TITULO I / CAPITULO I
FUNDACIÓN
- ARTICULO 1.- Con objeto de unir entrañablemente en camaradería a todos a todos los simpatizantes del REAL SPORTING DE GIJÓN, S.A.D., y con la debida autorización del Consejo de Administración del mismo; para ostentar en parte, su nombre e insignia, se funda esta Entidad Asociativa con el nombre de:
- ARTICULO 2.- Esta PEÑA tiene como fin principal, defender y alentar, en todo momento, los colores e intereses del REAL SPORTING DE GIJÓN, S.A.D.
* 2/1 Esta PEÑA agrupará a Accionistas, abonados y simpatizantes del REAL SPORTING DE GIJÓN, S.A.D., formando una gran familia con recíproco afecto entre sus miembros.
* 2/2 Su constitución lo es al amparo del artículo 22 de la Constitución Española, y a tenor de la Ley 191/64, del 24 de diciembre y demás disposiciones concordantes, gozará de personalidad jurídica propia, y plena capacidad de obrar.
* 2/3 Igualmente su constitución, lo es por tiempo indefinido, pudiendo disolverse en la forma prevista al efecto en los presentes Estatutos.
- ARTICULO 3.- Esta PEÑA, fijará su Domicilio Social en
* 3/1 El ámbito territorial de esta PEÑA, será el Principado de Asturias, y solo podrá cambiarse el Domicilio Social, por acuerdo de la Asamblea General.
- ARTICULO 4.- Serán miembros de la PEÑA, mediante afiliación voluntaria, los Accionistas, Abonados y cuantas personas simpatizantes del REAL SPORTING DE GIJÓN, S.A.D., así lo soliciten y que tengan como mínimo capacidad de obrar, según las normas de los presentes Estatutos.
TITULO I / CAPITULO II
ACTIVIDADES
- ARTICULO 5.- Esta PEÑA estará absolutamente al margen de toda actividad ó tendencia que no sea la deportiva, recreativa y cultural, no persiguiendo fines especulativos no lucrativos y todos sus beneficios se destinarán a las actividades anteriormente reseñadas.
- ARTICULO 6.- Para que todos los integrantes de esta PEÑA, puedan orientarse de su marcha y tengan el desenvolvimiento cultural, deportivo y recreativo, fomentando y organizando charlas, excursiones, juegos, tanto deportivos como recreativos, sociales e intelectuales, podrá haber dentro de la Junta Directiva las Comisiones y administración que corresponda a cada actividad.
TITULO II / CAPITULO I
LOS SOCIOS
- ARTICULO 7.- Todos los asociados tienen igualdad de derechos y deberes, de acuerdo con los presentes Estatutos.
* 7/1 Esta PEÑA cuenta dentro de sus asociados, con dos categorías de Socios: HONORARIOS y DE NUMERO.
* 7/2 Serán SOCIOS HONORARIOS, los que, a juicio de la Asamblea General, merezcan tal distinción, consecuente de sus méritos relevantes ó extraordinarios servicios al REAL SPORTING DE GIJÓN, S.A.D., ó a esta PEÑA, y no satisfarán cuota alguna.
* 7/3 Serán SOCIOS DE NUMERO:
a).- Con categoría de FUNDADORES, todos los que estén relacionados en el Acta Constitucional.
b).- Los que su ingreso se ha producido con posterioridad a la fundación de la PEÑA.
- ARTICULO 8.- Para la admisión de un nuevo SOCIO, este vendrá obligado a satisfacer a esta PEÑA, una cantidad de entrada, así como una cuota mensual, según esté estipulado en la Asamblea General, y a contar de la fecha de la constitución de la PEÑA, ó del desplazamiento, excursión ó acto más próximo a la admisión del mismo.
* 8/1 Las cuotas podrán ser modificadas por acuerdo de la Junta Directiva, previa aprobación de la Asamblea General.
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Tlfs: 669757241
Fax: 984830195